viernes, 18 de noviembre de 2011

taller uso del espacio público. comisión de Legal 15m



Taller uso del espacio público



El enfoque de este documento pretende ser una guía legal sobre el uso

del espacio público en la Comunidad de Madrid, tomando como punto de

partida, qué leyes podrían ser aplicadas en actividades llevadas a cabo en la

vía pública;

1. Uso de la vía pública como espacio de participación política

2. Ley 2/1992 de Seguridad Ciudadana

3. Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica

07/2011

4. Actividades de ocio con instalaciones, carpa de conciertos, casetas de

feria, carpa de circo...

5. Consumo de alcohol

6. Ordenanza de Limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos

2009/6



1. Uso de la vía pública como espacio de participación política



Artículo 21 Constitución

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de

este derecho no necesitará autorización previa.



2.

En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y



manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que

solo



podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de

alteración del orden público, con peligro para personas o

bienes

Reunión en vía pública y manifestación



El derecho de reunión se regula en la Ley Orgánica 9/1983, que reconoce

expresamente en su artículo 3 que

ninguna reunión estará sometida al



régimen de previa autorización.



Se define como reunión la concentración de más de 20 personas, y se

preveé la comunicación previa a la Administración si se va a celebrar en un

lugar de tránsito público, pero también es cierto que anteriormente se ha dicho

que este derecho no está sometido a autorización previa.

Lo cierto es que

en el caso de que existan unos organizadores de la



misma, identificables, tienen ciertas obligaciones y responsabilidades.

Permiso



Los organizadores de una reunión en un lugar de tránsito público, o de

una manifestación, tienen la obligación de comunicar a la Administración

(Delegación del Gobierno) con 10 días de antelación a la celebración de la

misma, o si existen razones de urgencia, con 24 horas de antelación.

La Delegación del Gobierno contestará en el plazo de 72 horas máximo, y

tan solo puede prohibirla o proponer un cambio de fecha y recorrido en el caso

de que se prevean alteraciones del orden público. Esta decisión se puede

recurrir a la Audiencia Provincial con un plazo de 48 horas máximo, que

resolverá en 5 días máximo.

La infracción prevista por no pedir autorización es calificada por la Ley

1/1992 de Seguridad ciudadana como grave (sanción de 300,52 a 30.050,61

euros), y si el daño causado es muy grande (altercados), como muy grave, y

conlleva una sanción de 30.050,62 a 601.012,1 euros.



Pero esta sanción se impone siempre a los que son considerados

como promotores u organizadores.

Éstos serán, en el caso de que se haya



solicitado permiso, quién lo haya solicitado, y en el caso de que no se haya

pedido permiso,


A quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a



quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o

manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se

repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que

ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse

razonablemente que son inspiradores de aquéllas

. “



Desórdenes



Si hay alteraciones del orden público en el transcurso de una reunión la

vía pública o manifestación, son responsables los que los hayan causado, y

subsidiariamente, los organizadores o promotores.

En la práctica quiere decir, que si hay altercados, si no se encuentra al

responsable directo, o éste no se hace cargo, los responsables son los

organizadores, y según la la ley

“a no ser que se hayan puesto todos los



medios posibles para evitarlo”.



Pero en ningún caso la simple asistencia a una reunión en vía

pública, o a una manifestación supone una infracción administrativa.



Este sería el sentido de la afirmación constitucional del art.21 1.

“Se reconoce



el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no

necesitará autorización previa.”



El motivo para disolver una reunión/manifestación serían los altercados,

y en este caso, los responsables serían aquellos que los causen o los

promotores.

La ley 1/1992 de Seguridad, en su art.17, establece la obligación de la

Policía de avisar antes de disolver una reunión/manifestación, salvo que se

estuvieran produciendo desórdenes con “armas u otros medios de acción

violenta”.



Normativa de Contaminación acústica y térmica



El derecho de reunión es un derecho constitucional, tan solo se ve

afectado por la Ley 9/83 que lo desarrolla, es decir, que lo previsto en la

Ordenanza contra la contaminación acústica y térmica, que preveé un límite de

55 decibelios para una zona urbana residencial en período diurno, no le sería

aplicable.

Y en este sentido, la Ordenanza, al describir los posibles emisores

acústicos, se refiere a la Ley de la Comunidad de Madrid 17/97 de Espectáculos

y actividades recreativas, que en su art. 3 excluye la aplicación de esta

normativa para el ejercicio del derechos constitucionales.



2. Ley 1/1992 de Seguridad Ciudadana

Documentación personal



Es obligatorio tener D.N.I. desde los 14 años. Si un Agente lo solicita,

hay que enseñárselo, o se comete una infracción administrativa de

desobediencia. Igual ocurre con los extranjeros en España, están obligados a

llevar su identificación que acredite su identidad y su estancia legal en España.

Los Agentes también tienen la obligación de identificarse ante los

ciudadanos.

Si no se lleva la documentación encima, te pueden trasladar a comisaría

“por el tiempo imprescindible” para la identificación. En comisaría hay un Libro

Registro para estas incidencias.



Controles



Artículo 19.

1.
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar

o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia

en vías o lugares públicos
en supuestos de alteración del orden, la

seguridad ciudadana o la pacífica convivencia,
cuando fuere necesario

para su restablecimiento
.



En este sentido el corte de calles para impedir el acceso a una

reunión/manifestación sería ilegal ya que no hay motivo para ello, no hay

alteración del orden y se está impidiendo el ejercicio de un derecho

fundamental.



“Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o

instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales,

dándoles el destino que legalmente proceda.

2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho

delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los

instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer

controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida

indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la

identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al

registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales

con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos

prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de

inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.”



Tal y como pasa con la identificación, negarse a un registro puede

suponer una infracción administrativa de desobediencia. Pero el Agente

tampoco se puede negar a identificarse, lo que es conveniente a los efectos de

denunciar posibles abusos.



Sanciones



En lo que respecta al uso de la vía pública, son sanciones graves, con

multa de 300 a 30.000 euros;

1. Manifestaciones/reuniones sin permiso, siendo el responsable el

organizador; la mera asistencia no supone infracción ninguna.



” Quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a

quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las

reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los

impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u

otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan

determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas

. “



2. Celebración de espectáculos públicos sin la autorización necesaria.

3. La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar

la seguridad ciudadana

4. Originar desordenes o causar daños en los bienes de uso público, cuando

no sea infracción penal

5. El consumo de estupefacientes o psicotrópicos en la vía pública, y la

tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico. Estas multas

pueden suspenderse si se acude a un centro de deshabituación.

Son infracciones leves, con multa de hasta 351 euros;

1. No obtener la documentación personal. No haber tramitado el D.N.I. o el

pasaporte.

2. La negativa a entregar la documentación personal.

3. La exhibición de objetos peligrosos con el objeto de intimidar a las

personas

4. Desobedecer los mandatos de la Autoridad, cuando esto no resulte

infracción penal

“Desobedecer” puede suponer, según el juicio de la Autoridad, una

infracción administrativa leve (hasta 351 euros), una falta penal (hay Juicio de

Faltas , y según el art.634 del Código Penal, la sanción sería de multa de 10 a

60 días), o incluso delito, (art.556 del Código Penal, resistencia o

desobediencia grave a la autoridad, prisión de 6 meses a un año).

5. Alterar la seguridad u originar desordenes



3. Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y

térmica 07/2011

Períodos horarios




Período diurno; De 07:00 a 19:00




Período vespertino; De 19:00 a 23:00




Período nocturno: De 23:00 a 07:00




Festivos; De 23:00 a 8:00



Clasificación y tipos de áreas acústicas



Denominación RD

1367/2007

Denominación municipal Uso

e Tipo I (área de silencio) Sanitario, docente y

cultural que requieran

una especial

protección contra la

contaminación acústica

a Tipo II (área levemente

ruidosa)

Residencial

d Tipo III (área Terciario, no recreativo y

tolerablemente ruidosa) espectáculos

c Tipo IV (área

especialmente ruidosa)

Terciario, recreativo y

espectáculos

f Tipo VI Sistemas generales de

infraestructuras de

transporte o

equipamientos públicos

g Tipo VII Espacios naturales

especialmente protegidos

contra el ruido

Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento deberá

respetar los límites de transmisión al medio ambiente exterior indicados en el

cuadro adjunto, en función de las áreas acústicas receptoras clasificadas.



Tipo de Área Acústica

Límite Según Periodo.

Descriptor Empleado L kAeq5s

DÍA TARDE NOCHE



e I; Silencio 50 50 40

a II; Residencial 55 55 45

d III 60 60 50

c IV 63 63 53

b V 65 65 55



Se pueden sobrepasar los límites solicitando autorización, con al menos

un mes de antelación. Si no responden antes de la realización del acto

programado, se entiende que se ha concedido. No se concederá nunca

autorización, si en 150 metros hay un centro hospitalario, educativo o

residencia de ancianos en funcionamiento.



Megafonía y otros dispositivos sonoros en el medio ambiente exterior



Según el Art.40;

1.

Con carácter general, salvo situaciones de emergencia o consolidadas



por los usos tradicionales de la población, con el fin de evitar la

superación de los límites señalados en la presente Ordenanza y las

molestias a los vecinos,

se prohíbe el empleo en el medio ambiente



exterior de aparatos

de megafonía o de cualquier dispositivo sonoro



con

fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos,



cuya utilización no haya sido previamente autorizada.

Este artículo no afectaría al ejercicio del derecho de reunión, por

ejemplo, la celebración de una Asamblea. Por un lado hay un límite sonoro

claro (según la zona y el período del día x decibelios), y este artículo añade un

límite más, “ningún dispositivo sonoro con fín de propaganda, reclamo,

distracción y análogo...”.

En cuanto al ejercicio de un derecho fundamental, no se pueden hacer

interpretaciones análogas, esto es, por extensión, más aún en un sentido

restrictivo. Por lo que en el transcurso del derecho de reunión, esto es, las

Asambleas, no debería aplicarse este límite.

En cambio esta prohibición de carácter general, sin atender ya al límite

de decibelios establecido por zona y hora, sí afecta de lleno a cualquier músico

callejero.

2. El órgano municipal competente podrá autorizar el empleo de tales

dispositivos sonoros, en la totalidad o parte del término municipal,

cuando concurran razones de interés general o de especial significación

ciudadana.



Actuaciones musicales en el medio ambiente exterior



1.

Las actuaciones musicales en la vía o espacios públicos no



estarán sometidas a autorización administrativa

, sin perjuicio de



que no podrán ocasionar molestias que impidan el descanso de los

vecinos o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local

receptor, ni afectar a los objetivos de calidad acústica que se establezcan

por la normativa de ruido.

2.

No se permitirán en el medio ambiente exterior actuaciones que



empleen

elementos de percusión, amplificación o de reproducción



sonora, salvo aquellas que puedan autorizarse en zonas especialmente

delimitadas, previa comprobación de que no produzcan perturbación de

la convivencia vecinal



Comportamientos en la calle (art.45)



Queda prohibido por considerarse conductas no tolerables:

a) Gritar o vociferar.

b) Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y

ocasiones autorizados.

c) Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y

funcionando a elevado volumen.

d) Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras

personas o grupos de personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o

en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no

exista autorización produciendo, a consecuencia de la actuación

colectiva, ruidos que ocasionen molestias.



Inspección y sanción



Si se denuncia que se han sobrepasado el límite de decibelios permitido,

el Agente ha de estar especializado en el uso del sonómetro, o ser un

funcionario técnico del Ayuntamiento



4. Actividades de ocio con instalaciones; carpa de concierto,

casetas de feria, carpa de circo...



Habrá que tener en cuenta la Ordenanza de protección contra la

contaminación acústica y térmica 07/2011 y la Ley de la Comunidad de Madrid

17/97 de Espectáculos y actividades recreativas.

La Ley 17/97 de Espectáculos y actividades recreativas afecta a todo tipo

de actividad, ya sea o no lucrativa, con el único límite del ejercicio de derechos

constitucionales, esto es, derechos de reunión y manifestación, o actividades

no abiertas al público en general.

Como regla general, se prohíben actos que fomenten la violencia y actos

que conlleven maltrato animal, con la exclusión de los encierros y eventos

taurinos.

Para el uso de la vía pública con fines recreativos o deportivos, se

requiere licencia municipal y seguro de responsabilidad civil, cuando se usen

instalaciones eventuales o desmontables.

No pedir autorización se considera infracción muy grave, y la multa será

de 30.000 a 300.000 euros, siendo el responsable el promotor de la actividad.

El tipo de instalaciones eventuales a las que se refiere esta Ley, se

recoge en un anexo, y serían del tipo de;




Recintos abiertos o semiabiertos.

Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o

prácticas deportivas de uso público.

Recintos feriales.

Parques de atracciones.

Parques zoológicos.

Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados

Instalaciones desmontables.

Circos.

Plazas de toros.

Casetas de feria.

Otras instalaciones desmontables asimilables a las mencionadas.”



5. Consumo de alcohol



Todo lo relativo al consumo de alcohol en la vía pública viene recogido en

la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2002 del 27 de junio,

Sobre



Drogodependencias y otros Trastornos adictivos.



Se prohíbe la venta de alcohol en la vía pública, salvo en días de fiestas

populares, en que se podrá vender, según la normativa municipal. En horario

nocturno (de 22:00 a 08:00), tampoco se podrá vender alcohol si no es en un

local con licencia, no se permite tampoco la venta a distancia.

La sanción por consumo de alcohol en vía pública será realizar

prestaciones al servicio de la comunidad, y en el caso de que no se quiera

asistir a ellas, será una multa de 300.

Si en seis meses se vuelve a cometer otra falta leve, hay reincidencia, y

la multa puede ir de 30.051 a 60.000 euros.

La venta de alcohol en la vía pública se considera una infracción grave, y

la multa puede ir desde 30.051 a 60.000 euros



6. Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión

de residuos 2009/6



Artículo 13.

Prohibición de ensuciar el espacio público



1. Se prohíbe abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier

espacio público, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier

otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en

detrimento de su higiene y aseo.

En este sentido, hay que acudir a la Ley 10/1998 del 21 de abril de

Residuos, que define residuo de la siguiente forma;



“ Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que

figuran en el anejo de esta Ley,
del cual su poseedor se desprenda o del

que tenga la intención u obligación de desprenderse
. En todo caso,

tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos

(CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.”



En este sentido, instalaciones de

“arte efímero” no caben en la



categoría de residuo.

Mirando el anexo trata de lo que el saber popular



entiende como basura, esto es, material inutilizable, contaminado, caducado,

inservible...

2. Los residuos de pequeño tamaño, tales como colillas,

cáscaras,chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar

deberán ser depositados en las papeleras u otros elementos de mobiliario

específicos para el depósito de residuos instalados a tal fin.

3. Se prohíbe cualquier manipulación de las papeleras que ocasione

suciedad en el espacio público y, en particular, moverlas, volcarlas o

arrancarlas, pintarlas, colocar en ellas carteles o pegatinas, o cualquier

otro acto que las deteriore o las haga inutilizables para el uso a que

están destinadas.



4.

Lavar o limpiar cualquier vehículo a motor en la vía pública, así



como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o

realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.

5. Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los

vehículos, ya estén parados o en marcha.

6. Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las

mismas.

7. Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones

o terrazas cualquier clase de residuos,o cualquier objeto que pudiera

causar daños o molestias a las personas o las cosas, así como la limpieza

y sacudida de alfombras, prendas o similares



8.

Ensuciar la vía pública por el riego de plantas.



9. Dar de comer a los animales ensuciando los espacios públicos.

10. Introducir cualesquiera materias encendidas o inflamables en

papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a

la recogida de residuos.

11. Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o

en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.

12. Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos del

barrido y limpieza de las mismas, producidos por los particulares.

13. Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes

instalados en la vía pública.

14. Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos,

bolsas, envases o similares en los espacios públicos.

15. Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de

escombros o residuos procedentes de obras de construcción,

remodelación o demolición.

16. Almacenar fuera de los contenedores destinados a tal fin, material

de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares ya se encuentren

éstos dentro o fuera de la valla protectora de las obras.



Artículo 16. Actuaciones relacionadas con la publicidad



1. Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas,

adhesivos o cualesquiera otros elementos similares que ensucien las vías

o espacios públicos.

2. Queda prohibido ensuciar las vías o espacios públicos abandonando o

arrojando a las mismas folletos, octavillas o cualquier otro material

publicitario.



Artículo 17. Pintadas y graffitis.



1. Se prohíbe realizar cualquier clase de pintadas, graffitis e

inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario

urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas,

monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento

integrante de la ciudad.

2. El coste del servicio por su limpieza se imputará a quienes realicen

las mismas.

En cuanto a la

organización de eventos públicos, se exige una



comunicación previa al Ayuntamiento de 15 días, y además se podrá pedir

fianza para costear los futuros gastos de limpieza. Todo esto con la excepción

de los actos realizados en el ejercicio del derecho de reunión y manifestación.



Sanciones



La mayoría de las actividades prohibidas en el espacio público dan lugar

a infracciones leves. Las infracciones leves suponen una multa de hasta 750

euros, pero se puede evitar la multa con trabajos de limpieza comunitarios.

En cuanto a graffitis, la multa será de 300 a 3.000 euros, y si no es la

primera vez, de 600 a 6.000 euros. También existe la posibilidad de sustituir la

multa por trabajos de limpieza comunitarios.

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