sábado, 24 de marzo de 2012

INFORMACIÓN PIQUETES

INFORMACIÓN SOBRE LOS PIQUETES:

Consideramos de vital interés informarse sobre QUÉ ES UN PIQUETE Y PARA QUE SIRVE.
 Si se quiere participar activamente de la Huelga conoce la Legalidad y SÉ CREACTIVO!

FUENTE: http://html.rincondelvago.com/la-huelga.html

3. LOS PIQUETES.
Su regulación se encuentra en el Art. 6.6 del RDL RT. “Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna”.
El término de “publicidad” hay que entenderlo en sentido amplio, no con la simple información, sino con el de la persuasión (no-coacción) para conseguir que el máximo de trabajadores secunden la huelga, es decir, extenderla.
Cuando los piquetes utilizan otras medidas de coacción y violencia, se convierten en actuaciones ilícitas y esos trabajadores pueden ser objeto de sanciones, incluso si se prueba su actuación ilícita individual, en cuyo caso podrán ser despedidos, e incluso culpables si se prueba su actuación ilícita (no conforme a ley) en relación con los hechos acaecidos dando lugar a responsabilidad penal (Art.315.2 y 3 del Código Penal). En las sanciones contractuales no es necesario que haya vínculo directo entre la comisión del hecho y el individuo, basta que haya vínculo con el grupo en el que estaba el individuo, en las sanciones penales si que es necesario el vinculo directo.
El juez analiza la actuación de estos piquetes, teniendo en cuenta las situaciones emocionales que se dan en estos casos, por ejemplo los insultos aquí no se considerarían causa para sancionar, la agresión física si.
El que exista un piquete ilegal o violento no presupone la ilegalidad de la huelga, el delito de coacciones es personal y no puede responsabilizarse a otros (los huelguistas). Pero este principio no rige si se prueba que el piquete violento actúa con el refrendo de quienes convocaron la huelga.




La regulación de los piquetes se encuentra en el art. 6.6 RD 17/77. Queda limitado por el respeto de la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga, previéndose incluso un tipo penal de delito de coacciones en caso de piquetes de huelga.

La participación de los trabajadores en la huelga debe obtenerse por la persuasión y no por la violencia o coacción física y verbal.

 El comportamiento ilícito de los miembros del piquete habrá de entenderse individualizado y por ello no se entenderá ilegal la totalidad de la huelga. Esos trabajadores podrán ser objeto de sanción disciplinaria o de despido improcedente.

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Piquetes de huelga (Derecho de huelga)

583. Los piquetes de huelga que actúan de conformidad con la ley no deben ser objeto de trabas por parte de las autoridades públicas.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 432.)
584. La prohibición de piquetes de huelga se justificaría si la huelga perdiera su carácter pacífico.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 433.)
585. El Comité consideró legítima una disposición legal que prohíbe a los piquetes de huelga perturbar el orden público y amenazar a los trabajadores que continúan trabajando.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 434.)
586. El solo hecho de participar en un piquete de huelga y de incitar abierta, pero pacíficamente, a los demás trabajadores a no ocupar sus puestos de trabajo no puede ser considerado como acción ilegítima. Pero es muy diferente cuando el piquete de huelga va acompañado de violencias o de obstáculos a la libertad de trabajo por intimidación a los no huelguistas, actos que en muchos países son castigados por la ley penal.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 435; véase también 294.o informe, caso núm. 1724 (Marruecos), párrafo 367 y 294.o informe, casos núms. 1678, 1691 y 1712 (Marruecos), párrafo 621.)
587. Por lo que se refiere a las restricciones legales que exigen que los piquetes de huelga se coloquen exclusivamente cerca de una empresa, no menoscaban los principios de la libertad sindical.
(Véase 256.o informe, caso núm. 1430 (Canadá/Columbia Británica), párrafo 192.)

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